domingo, 9 de agosto de 2009
Ley Universitaria Peronista
(BOLETIN OFICIAL, 4/11/1947)
TITULO I
De la universidades
CAPITULO I
De las funciones, tareas, organización en general y capacidad jurídica de las universidades
Art. 1º - (Objetivos). Las universidades tienen a su cargo la enseñanza en el grado superior, la formación de la juventud para la vida para el cultivo de las ciencias y para el ejercicio de las profesiones liberales, debiendo actuar con sentido social en la difusión de la cultura para el prestigio y engrandecimiento de la Nación. Cuentan para ello con la autonomía técnica, docente y científica que se les confiere por la presente ley y con el pleno ejercicio de su personalidad jurídica.
Art. 2º - (Funciones). Son funciones de las universidades de las cuales no podrán apartarse:
1ª Afirmar y desarrollar una conciencia nacional histórica, orientando hacia esa finalidad la tarea de profesores y alumnos;
2ª Organizar la investigación científica y preparar para la ulterior dedicación a ella, a los que tengan vocación de investigadores, capaces por su aplicación, inventiva, sagacidad y penetración, de hacer progresar las ciencias, las letras y las artes;
3ª Acumular, elaborar y difundir el saber y toda forma de cultura, en especial la de carácter autóctono, para la conformación espiritual del pueblo;
4ª Estimar el estudio y desarrollo de la ciencia aplicada y las creaciones técnicas, adaptándolas a las necesidades regionales;
5ª Preparar para el ejercicio de las profesiones liberales, de acuerdo con las necesidades de la Nación, los adelantos técnicos mundiales y las transformaciones sociales, otorgando los títulos habilitantes con carácter exclusivo;
6ª Crear un cuerpo docente dedicado exclusivamente a la vida científica y a la enseñanza universitaria, de suerte que cada escuela y cada facultad tengan la obligación de formar sus propios profesores e investigadores especializados;
7ª Ofrecer una educación informativa y formativa, disciplinando el esfuerzo autodidáctico, el espíritu indagativo y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad, patriotismo y dignidad moral, en la profesión y en la vida pública y privada;
8ª Correlacionar las formas del saber propendiendo a la cultura general de la juventud como base o complemento de la especial o técnica;
9ª Propiciar y establecer la enseñanza práctica y la docencia libre, paralela a los cursos regulares, la que podrá extenderse a disciplinas no previstas en los planes de estudio. Estos cursos comprenderán además de las asignaturas obligatorias, otras optativas o libres;
10a. Establecer una permanente vinculación entre ellas y con otras instituciones culturales argentinas y extranjeras;
11a. Elaborar, conforme con las exigencias científicas y sociales, los planes de estudio de las respectivas facultades, escuelas, y cursos especiales, en lo universitario y en los de especialización, procurando que exista la mayor unidad y coordinación entre los planes de estudios similares, sin perjuicio de la diversificación impuesta por las características regionales;
12a. Crear y sostener institutos de investigación, cursos de perfeccionamiento o de especialización, para profundizar el estudio o aprovechamiento de las riquezas naturales de la zona del país donde tuviera su centro de acción cada universidad;
13a. Reunir antecedentes y proponer soluciones para los diversos problemas económico sociales de la Nación;
14a. Divulgar las investigaciones científicas, fueren o no sus autores profesores universitarios y aunque no hubieran sido realizadas en instituciones oficiales;
15a. Fomentar el desarrollo de publicaciones y actividades dedicadas al examen de cuestiones científicas, sociales, jurídicas, económicas, literarias y artísticas en general.
Art. 3°- (Personería jurídica). Las universidades poseen plena capacidad jurídica para adquirir, vender y administrar toda clase de bienes, así como para demandar y comparecer en juicio. Su representación compete al rector, quien podrá delegarla y otorgar, en su caso, los poderes necesarios.
Art. 4° - (Funciones específicas). Las universidades no deberán desvirtuar en ningún caso y por ningún motivo sus funciones específicas. Los profesores y los alumnos no deben actuar directa, ni indirectamente en política, invocando su carácter de miembros de la corporación universitaria, ni formular declaraciones conjuntas que supongan militancia política o intervención en cuestiones ajenas a su función específica, siendo pasible quien incurra en transgresión de ello, de suspensión, cesantía, exoneración o expulsión según el caso. Esto no impide la actuación individual por la vía legítima de los partidos políticos, pero, en ese caso, actuarán como simples ciudadanos y no en función universitaria.
Art. 5° - (Integración). Integran las universidades:
a) Las facultades, sus escuelas y respectivas cátedras, departamentos, seminarios, institutos y secciones destinadas a la enseñanza teórico-práctica;
b) Los establecimientos que funcionan actualmente dentro de la jurisdicción universitaria y los que se incorporaren posteriormente bajo la misma dependencia;
c) Los establecimientos privados, municipales, provinciales o nacionales, que fueren puestos bajo la jurisdicción universitaria por la autoridad respectiva.
Art. 6° - (Cátedras). La cátedra es la unidad docente básica de la universidad. Estará bajo la dirección del catedrático, de quien dependerá el personal auxiliar, encargado de transmitir los conocimientos para la formación de técnicos y profesionales de las carreras universitarias.
Las cátedras que alcancen un alto grado de evolución y perfeccionamiento en la técnica de la investigación científica, que cuenten con materiales y personal idóneo para esas tareas y que produzcan trabajos originales o trascendentes, podrán ser transformadas en institutos.
Art. 7° - (Institutos). El instituto es la unidad universitaria para la investigación científica. El catedrático que se encuentre al frente del instituto ascenderá a la categoría de director del mismo. La universidad propenderá a que sus institutos correlacionen la enseñanza y la investigación científica de modo tal que la docencia universitaria tenga su fuente natural en la investigación directa y profunda de la realidad.
Art. 8°- (Departamento). El departamento es la unidad de coordinación de las investigaciones científicas sobre una misma materia. La agrupación funcional de institutos, cátedras y centros de investigación afines, al margen de las respectivas actividades docentes, constituyen un departamento. Será dirigido por un jefe designado por rotación periódica entre los directores de institutos o catedráticos integrantes del departamento. Los institutos, cátedras o centros de investigación, que reunidos formen un departamento, pueden pertenecer a la misma o a distintas facultades e inclusive tener su sede en otras universidades
La organización departamental es optativa de cada universidad o facultad.
CAPITULO II
Del gobierno de la universidad
Art. 9° – El gobierno de la universidad estará a cargo del rector y del consejo universitario
A) Del Rector
Art. 10º. – (Designación). El rector será designado por el Poder Ejecutivo y durará tres años en funciones.
Art. 11º. – (Requisitos). Para ser rector se requiere: ser ciudadano argentino, haber cumplido 30 años de edad y 10 años de diplomado; poseer el título máximo de la facultad nacional correspondiente o ser profesor titular o adjunto confirmado.
Art. 12º. – (Deberes y atribuciones). Sin perjuicio de las demás funciones que le impone y otorga la presente ley y las que le asignen otras disposiciones legales, el rector tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1° Representar legalmente a la universidad;
2° Designar las personas que llevarán la representación oficial de la universidad;
3° Convocar al consejo universitario a reuniones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse;
4° Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios;
5° Proponer a los consejos directivos de las facultades las ternas para la designación de decano de las mismas;
6° Resolver las cuestiones que ni se hallen expresamente reservadas al consejo universitario o a las autoridades de las facultades;
7° Dirigir la administración de la universidad, pudiendo recabar de las facultades y demás institutos de la universidad los informes que estime conveniente;
8° Vigilar la contabilidad de la universidad y tener depositados a su orden los fondos universitarios;
9° Decretar en el presupuesto de la universidad y autorizar los demás que el consejo ordene;
10º. Nombrar y remover al personal de la universidad, cuya designación y remoción no corresponda al consejo universitario o a las facultades de acuerdo con el art. 123 de la ley 12.961 y su reglamentación;
11º. Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno de la universidad, dando cuenta de ello al consejo universitario;
12º. Ejercer la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia, en el asiento del rectorado y del consejo;
13º. Conceder las licencias o permisos en los casos señalados por las reglamentaciones pertinentes;
14º. Publicar durante el primer trimestre de cada año, una memoria que consigne la tarea docente y la gestión administrativa realizada en el período anterior.
Art. 13º. – (Voto del rector). El rector tendrá voz y voto en las decisiones del consejo, prevaleciendo el suyo en caso de empate.
Art. 14º. – (Incompatibilidad). El cargo de rector es incompatible con cualquier otra actividad pública excepto la docencia en la misma universidad, o la de conferenciante, investigador, autor o miembro de academia, institución, social, literaria o cultural.
Art. 15º. – (Retribución). El rector recibirá como única retribución. la cantidad de cuatro mil pesos moneda nacional (m$n 4.000) mensuales En el caso de ser profesor, percibirá únicamente el sueldo de rector.
B) Del Vicerector
Art. 16º. – (Funciones, requisitos y retribución). El vicerector ejercerá las funciones del rector en ausencia, renuncia o impedimento de éste, o las que el mismo, expresamente y mediante la oportuna comunicación, le delegare. Para ser elegido vicerector se requerirán las mismas condiciones que para ser rector. Percibirá para gastos de representación, la suma de quinientos pesos moneda nacional (m$n 500) mensuales.
C) Del Consejo Universitario
Art. 17º. – (Constitución). El consejo universitario estará constituido por el rector, que lo precederá, y por los decanos y vicedecanos de cada facultad.
Art. 18º. – (Atribuciones). El consejo universitario tendrá las siguientes atribuciones sin perjuicio de las demás que se le acuerdan en esta ley:
1a Ejercer la jurisdicción superior universitaria y resolver en última instancia las cuestiones contenciosas que hayan fallado el rector o las facultades, con excepción de aquellas atribuidas expresamente por esta ley a las facultades;
2a Proponer al Poder Ejecutivo la creación de nuevas facultades;
3a Dictar los reglamentos convenientes para el régimen común de los estudios y disciplina general de los establecimientos universitarios;
4a Aprobar los planes de estudio a propuesta de las respectivas facultades;
5a Acordar por iniciativa propia o a propuesta de las facultades el título de doctor honoris causa, o de miembro honorario de la universidad, a las personas que sobresalieren por sus obras, estudios o trabajos de investigación;
6a Decidir en última instancia las cuestiones sobre validez o equivalencia de títulos, diplomas, estudios, asignaturas, honores y distinciones universitarias que hubieran sido resueltas por los consejos de las facultades;
7a Acordar por iniciativa propia o a propuesta de las facultades la creación de nuevas escuelas e institutos;
8a Proyectar el presupuesto anual y aprobar las cuentas presentadas por el rector, y la inversión de los fondos asignados a la universidad, las facultades y demás establecimientos universitarios;
9 a Resolver lo conducente al ejercicio de la personería jurídica de la universidad;
10a. Dictar su reglamento interno y las ordenanzas necesarias para la buena marcha de la institución;
11a. Aprobar o devolver observadas a las facultades, las ternas formuladas por éstas para la provisión de cátedras titulares, así como las reglamentaciones que dicten aquéllas para la designación de profesores adjuntos, extraordinarios y honorarios. El consejo universitario sólo tiene facultad para considerar el aspecto formal de las ternas y las objeciones morales a los candidatos, nunca el orden de los nombres ni la competencia científica y didáctica que son privativos de cada facultad;
12a. Elegir un vicerector entre sus miembros, que durará tres años en funciones;
13a. Fijar las épocas de inscripción y los aranceles universitarios, estos últimos ad referéndum del Poder Ejecutivo;
14 a. Aceptar las herencias con beneficio de inventario, y los legados o donaciones que se dejen o hagan a las universidades o a las facultades o establecimientos que las integren;
15a. Vender, con autorización del Poder Ejecutivo, los bienes inmuebles, títulos y valores pertenecientes a la universidad;
16a. Modificar a propuesta de las facultades, las escuelas que las integren y sus títulos universitarios, como asimismo fijar por su sola decisión las proporciones en que éstas estarán representadas en los consejos directivos;
17a. Revalidar los diplomas expedidos por universidades extranjeras, de acuerdo con las leyes y con los tratados internacionales previo estudio, en cada caso, del valor científico y jerarquía de la enseñanza impartida por las mismas y consideración que merecen sus títulos;
18a. Ejercer las facultades disciplinarias que determina esta ley y los reglamentos que se dictaren;
19a. Reglamentar, a propuesta de las facultades, las incompatibilidades para el ejercicio del cargo de profesor, según se exija o no dedicación exclusiva;
20a. Aprobar las reglamentaciones que dicte cada facultad sobre sus respectivas carreras docentes o científicas.
D) De la Secretaría General de la Universidad
Art. 19º. – (Designaciones). La Secretaría General de la Universidad estará a cargo de un secretario y un prosecretario designados por el rector, que deberán tener título universitario nacional. Las funciones permanentes del secretario o del prosecretario, además de las consignadas en esta ley, serán las que se establezcan en la reglamentación correspondiente.
Art. 20º. – (Atribuciones). El prosecretario general deberá actuar como secretario en las comisiones del consejo universitario y llevar un libro de actas de las mismas; refrendará, además, todas las resoluciones del consejo universitario y del rector.
Art. 21º. – (Atribuciones). El prosecretario general deberá actuar como secretario en las comisiones del consejo universitario; tendrá a su cargo el despacho de los institutos y establecimientos dependientes del consejo universitario y refrendará todas las resoluciones del rector, dictadas para esas dependencias.
TITULO II
De las facultades
Art. 22º. – (Gobierno). El gobierno de la facultad estará a cargo del decano y un consejo directivo, constituido por el decano y diez consejeros, que se designarán de entre los profesores de la respectiva facultad.
Art. 23º. – (Duración). El decano o los consejeros durarán tres años en sus funciones no pudiendo estos últimos ser reelectos, sino con intervalo de un período.
A) Del Consejo Directivo y de la elección de Decano
Art. 24º. – (Proporciones). Cuando una facultad esté formada por más de una escuela el consejo universitario fijará la proporción de consejeros con que cada una de ellas estará representada en el mismo.
Art. 25º. – (Voto secreto). La elección de los consejeros se efectuará en comicios de profesores, quienes votarán personalmente en forma secreta, las listas de candidatos que los electores depositarán en dos urnas distintas; una reservada a los profesores titulares, que votarán, de entre ellos, por siete candidatos a consejeros titulares e igual número de substitutos; y otra, para los profesores adjuntos, que votarán en la misma forma que los titulares, pero solamente por cuatro candidatos a consejeros y otro número igual de sustitutos.
Los consejeros que dejen de ser profesores, cesarán inmediatamente en el ejercicio de este cargo.
Art. 26º. – (Escrutinio y proclamación). El escrutinio y proclamación de los candidatos elegidos los harán el decano, el vicedecano y el consejero titular de más edad.
Art. 27º. – (Elección del decano). Los consejeros elegidos se reunirán bajo la presidencia del de mayor edad que sea profesor titular y elegirán, a su vez por el voto de la mayoría, al decano de la terna enviada por el rector de la universidad. Si la elección recayera en un profesor (titular o adjunto) que no formara parte del consejo, quedará eliminado de hecho el consejero, (profesor titular o adjunto, según sea la categoría del electo) que al ser elegido obtuvo menor número de votos. Si dos o más se encontrasen en estas condiciones, la eliminación se hará por sorteo, manteniendo siempre la proporción señalada en el art. 25º.
Art. 28º. – (Consejeros sustitutos). Las vacantes de consejeros titulares que se produzcan antes de la fecha de renovación, serán llenadas por sorteo, que se realizará entre los consejeros substitutos de titulares o de adjuntos, según sea la vacante producida y manteniendo la representación de las escuelas.
Art. 29º. – (Desintegración y acefalia). Si por sucesivas vacantes o ausencias quedara agotado el número de consejeros sustitutos, el consejo directivo –aun en minoría- designará de entre los profesores, según sea la vacante, al que deba llenarla para completar el período.
Art. 30º. – (Quórum). Las sesiones del consejo directivo se realizarán con el quórum de siete consejeros, y sólo podrán ser presenciadas por los profesores, por periodistas y por no más de quince estudiantes de la misma facultad, de acuerdo con la reglamentación que dicte oportunamente cada una de ellas. Las sesiones serás secretas, cuando así lo resuelva el consejo o el decano, en casos de excepción.
Art. 31º. – (Consejo departamental). En aquellas facultades constituidas por departamentos, el consejo estará integrado por un representante de cada uno de ellos, sin exceder el número indicado en el art. 24 y manteniéndose la proporción de dos tercios de titulares y en tercio de adjuntos, en la misma forma que lo establece el art. 25.
Art. 32. – (Atribuciones). El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones:
1º Designar decano de entre la terna presentada por el rector;
2º Designar vicedecano de entre sus miembros;
3º Confeccionar y modificar los planes de estudios de las carreras o cursos especiales, aprobándolos en primera instancia y establecer, en cada caso, con la aprobación del consejo universitario, cuáles deben ser las cátedras que exijan de los profesores titulares una consagración exclusiva;
4º Proponer y aprobar la creación de institutos o cursos de investigación;
5º Organizar las actividades que para el fomento de la cultura en general, sean atinentes a cada facultad;
6º Proponer al consejo universitario, por resolución adoptada por dos tercios de votos, la designación de profesor titular en cátedra vacante, al profesor titular en cátedra vacante, al profesor titular de la misma materia o materia afín, de otra universidad del país; como asimismo proponer a la universidad la designación de los profesores extraordinarios en la respectiva facultad;
7º Dictar el reglamento de la facultad y las ordenanzas necesarias para la buena marcha de la enseñanza o de la investigación científica;
8º Decidir en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, condiciones del ingreso, pruebas de promoción y cumplimiento de los deberes de los profesores, y en única instancia las cuestiones que se susciten en la aplicación del inc. 10;
9º Elevar al gobierno de la universidad de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, las ternas de profesores titulares propuestos por las comisiones asesoras y designar los profesores de las demás categorías;
10º. Apercibir y suspender a los profesores por faltas en el cumplimiento de sus deberes;
11º. Pedir al Poder Ejecutivo, por intermedio del rector, la separación de los profesores titulares o elevar sus renuncias. Remover a los demás profesores y decidir sobre sus renuncias;
12º. Proyectar el presupuesto de la facultad;
Art. 33º. – (Incompatibilidades). Los miembros titulares del consejo directivo no podrán desempeñar empleos rentados dependientes de la universidad, con excepción de los cargos de directivos y docentes. Tampoco podrán ser nombrados para cátedras, dirección, empleo o comisión rentada, creados durante su mandato, hasta después de dos años de fenecido este. Los aspirantes a cátedras ya existentes, podrán presentarse al concurso, previa renuncia como miembros del consejo directivo.
B) Del Decano
Art. 34º. – (Requisitos).Para ser decano se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad y ser profesor titular, honorario o adjunto confirmado, de la respectiva facultad.
Art. 35º. – (Duración). El decano durará tres años en su cargo, y en caso de separación, renuncia o muerte, el nuevo decano será designado por el tiempo que faltare para completar el período.
Art. 36º. – (Voto del decano). El decano tendrá voz y voto en las decisiones del consejo, prevaleciendo el suyo en caso de empate.
Art. 37º. – (Gastos de representación). El decano percibirá como gastos de representación la suma de mil pesos moneda nacional (m$n 1.000) mensuales.
Art. 38º. – (Facultades). Son atribuciones y deberes del decano:
1a Convocar y presidir las sesiones del consejo directivo;
2a Representar a la facultad en sus relaciones con las demás autoridades universitarias y corporaciones científicas;
3a Firmar, juntamente con el rector, los diplomas universitarios y certificados de reválida;
4a Dar cuenta mensualmente al consejo directivo de la falta de asistencia de los profesores a las aulas, de las pruebas de promoción y elevar al rector una relación de las mismas;
5a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los consejos universitarios y directivo;
6a Expedir concesiones de ingreso, permisos y certificados de promoción, con arreglo a las ordenanzas del consejo universitario y del consejo directivo;
7a Acordar a los profesores licencias que no excedan de 45 días y nombrar y separar por sí a los empleados cuya designación no corresponda al consejo directivo;
8a Ejercer la vigilancia de la enseñanza, de la administración y de la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de la facultad;
9a Designar al secretario de la facultad, el que tendrá que ser egresado de la misma;
10a. Rendir cuenta de la inversión de fondos;
11a. Fijar las épocas de examen, número de turnos y orden de los mismos;
12a. Despachar definitivamente todos los asuntos de trámite, con el simple dictamen de la comisión respectiva del consejo directivo, salvo discrepancia, en cuyo caso el asunto será tratado por el propio consejo.
Art. 39º. – (Incompatibilidades). El decano tendrá las mismas incompatibilidades que el rector.
C) Del Vicedecano
Art. 40º. – (Duración y funciones). El vicedecano durará tres años en funciones. Ejercerá las del decano durante la ausencia o impedimento de éste, o las que el mismo expresamente y mediante la oportuna comunicación le delegare. En caso de vacancia del vicedecano, el consejero que lo sustituya completará el período.
Art. 41º. – En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del vicedecano en ejercicio del decanato, interino el consejero profesor titulas de mayor antigüedad
TITULO III
De los Profesores
Art. 42º. – (Categorías de profesores). Las universidades tendrán cuatro categorías de profesores: titulares, adjuntos, extraordinarios y honorarios, no pudiendo crearse nuevas categorías.
Art. 43º. – (Equivalencias). Si por los estatutos de algunas universidades, reglamentarios de la Ley 1.597, se hubiera adoptado otra nomenclatura y concepto respecto de las categorías de profesores, las facultades establecerán las adaptaciones y equivalencias correspondientes, de acuerdo con la presente ley.
A) Profesores titulares
Art. 44º. – (Autonomía de la cátedra). Los profesores titulares tienen a su cargo la dirección y ejercicio de la enseñanza teórico-práctica de su asignatura y el desempeño autónomo de la cátedra, bajo su exclusiva responsabilidad.
Art. 45º. – (Requisitos). Para ser designado profesor titular se requiere ser ciudadano argentino y poseer el título o diploma universitario.
Art. 46º. – (Concurso). Los profesores titulares serán designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, de una terna de candidatos elevada por la universidad, previo concurso de méritos, aptitudes técnicas, títulos antecedentes y trabajos.
Art. 47º. – (Dedicación). El profesor titular está obligado a dedicar el máximo de su tiempo a las tareas de investigación y docencia. No podrá defender intereses que estén en pugna, competencia o colisión con los de la Nación, provincias o municipios, salvo los casos de defensa de intereses personales del profesor, su cónyuge, ascendientes o descendientes, siendo pasibles, si lo hicieren, de suspensión, cesantía o exoneración.
Art. 47º bis – (Simulación de funciones). El profesor titular no podrá desempeñar simultáneamente la función docente y la de cualquier otra actividad pública.
1) De la formación de las ternas
Art. 48º – (Comisión asesora). El consejo directivo de cada facultad designará, en cada caso, una comisión asesora compuesta por tres miembros sorteados entre un mínimo de diez profesores titulares de la misma materia, si los hubiere, y de las materias afines a la cátedra, de la misma facultad o de otras universidades, si no alcanzare a integrarse con los de aquella.
El orden de afinidad entre las materias se establecerá con carácter permanente por las facultades al aprobar los respectivos planes de estudio.
Art. 49º. – (Elevación de la terna). La comisión asesora elevará al consejo directivo de la facultad una terna por orden de méritos, títulos, antecedentes y trabajos, la que quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El consejo directivo de la facultad podrá observar el aspecto formal de las ternas, variar su orden o integrarlas en forma distinta a la propuesta por la comisión asesora, requiriéndose para esto último dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros;
b) La terna será elevada a la universidad, que juzgará sobre los aspectos formales del concurso. En caso de que el consejo directivo hubiere modificado el dictamen de la comisión asesora, elevará un informe fundado al consejo universitario, exponiendo los motivos y antecedentes que determinaron la modificación de la terna;
c) La universidad después de aprobar la terna la elevará al Poder Ejecutivo juntamente con los siguientes antecedentes:
1º El dictamen de la comisión asesora;
2º Títulos universitarios de los candidatos, indicándose los institutos que los hayan expedido y fecha de su otorgamiento;
3º Obras y publicaciones de aquellos, consignándose en primer término, las relativas a la materia del concurso;
4º Datos de la libreta de enrolamiento y del servicio militar;
5º Empleos y cargos que desempeñen o hayan desempeñado en la administración nacional, provincial o comunal, y, en su caso, las jubilaciones de que gocen;
6º Copia autorizada de las actas de las sesiones del consejo directivo y del consejo universitario, en que se hubiere tratado la terna.
Art. 50º. – (Requisitos para figurar en terna). – Para figurar en terna se requieren antecedentes morales inobjetables, ser egresado con cinco años por lo menos de antelación, poseer diploma universitario nacional y haber acreditado aptitudes docentes y trabajos científicos en la correspondiente especialidad o en materia de íntima conexión con ella. El título de profesor adjunto se tendrá en cuenta en forma preferente al configurar la terna. La actividad científica y docente del candidato deberá ser continua y comprobada mediante publicaciones y cursos que se estimarán no sólo por el número sino también y en primer término, por el mérito intrínseco. A los concursantes que no fueran profesores adjuntos, la respectiva facultad podrá exigirles una prueba complementaria.
Art. 51º. – (Formación de la terna). Las ternas para profesor titular deberán formarse previo dictamen escrito y fundado de la comisión asesora del consejo directivo.
Art. 52º. – (Inscripción extraordinaria). Hasta diez días después de cerrado el concurso, podrá proponerse al consejo directivo, por cuatro consejeros y con la conformidad del interesado, la inscripción en el mismo de toda persona de relevante y notorio prestigio científico, en cuyo caso, para ser considerado por la comisión asesora, necesitará contar con la aprobación del consejo directivo por las dos terceras partes de sus votos.
Art. 53º. – (Opción de los titulares). Los profesores titulares pueden presentarse a concurso para optar a otras cátedras afines, pero si obtuviesen vacante están obligados a renunciar a la cátedra que hubieren estado dictando.
Art. 54º. – (Plazo del llamado a concurso). Producida una vacante de profesor titular, se llamará a concurso dentro de un plazo no mayor de tres meses, poniéndose interinamente, la cátedra a cargo de un profesor adjunto correspondiente a la misma materia y, a falta de este, podrá designarse otro profesor de materias afines.
Art. 55º. – (Prórroga del ejercicio de la cátedra). El consejo directivo de cada facultad podrá anualmente, autorizar por dos tercios de sus votos, a continuar en el ejercicio de la cátedra titular y hasta tres veces consecutivas a los que estuvieren en condiciones de obtener su jubilación ordinaria.
Art. 56º. – (Separación de profesores). Podrán los consejos directivos promover la separación de los profesores, por las siguientes causas:
1º Condena criminal que no sea por hecho culposo;
2º Abandono de las funciones del cargo;
3º Violación de las disposiciones del art. 47º.
2) Atribuciones y deberes de los profesores titulares
Art. 57º. – Son deberes y atribuciones de los profesores titulares:
1a Dictar el curso con arreglo a los programas y horarios oficiales;
2a Presentar anualmente su programa y proponer el plan de distribución de la enseñanza teórico-práctica con los profesores adjuntos, según la reglamentación de cada facultad;
3a Formar parte de las mesas examinadoras;
4a Desempeñar las comisiones relacionadas con la enseñanza;
5a Participar en las elecciones de autoridades universitarias;
6a Colaborar con las publicaciones de la universidad y con las investigaciones de los institutos científicos;
7a Informar anualmente a la biblioteca, en colaboración con los profesores adjuntos, sobre el movimiento bibliográfico fundamental de su materia;
8a Informar al consejo directivo sobre toda novedad científica o docente;
9a A más de su labor docente sobre la materia que enseñe, deberá realizar aquella otra que establezca, con sus alumnos y colegas, una relación de comprensión y convivencia que facilite, en todo momento, la creación y el sentimiento de una concepción social y humanista de las funciones universitarias;
10a. Desempeñar las comisiones que la universidad o la facultad le encomienden.
Art. 58º. – (Obligación de colaborar oficialmente). El profesor que optare por dedicar todo su tiempo a la universidad, estará obligado a prestar su dirección y asesoramiento técnico cuando fuera requerido por el Poder Ejecutivo.
Art. 59º. – (Dedicación a una sola cátedra). En ningún caso podrá desempeñarse por un mismo profesor titular, más de una cátedra.
B) Profesores adjuntos
Art. 60º. – (Funciones y designación). Los profesores adjuntos deben colaborar en la enseñanza oficial, de acuerdo con la reglamentación de cada facultad.
Los profesores adjuntos serán nombrados por concurso por el consejo directivo, con aprobación del consejo universitario. Podrá admitirse a los concursos para profesores adjuntos, aun cuando no hayan seguido la carrera docente, a aquellos candidatos de reconocida personalidad científica probada con trabajos o actuación docente. En tal caso se requerirá ser propuesto por cuatro consejeros de la facultad.
Art. 61º. – (Designación extraordinaria). Podrá prescindirse del concurso, cuando el candidato goce de reconocida personalidad científica, probada con trabajos o actuación docente. En tal caso se requerirá ser propuesto por cuatro consejeros de la facultad y aprobado por dos tercios de los votos del consejo directivo.
Art. 62º. – (Régimen de adjuntos). Cada facultad determinará, con aprobación del consejo universitario, el número de profesores adjuntos que corresponda a cada cátedra. Todas las ordenanzas relativas al régimen de concursos para la designación de profesores adjuntos, requerirá aprobación del consejo universitario.
Art. 63º. – (Confirmación). Cumplidos cuatro años de su designación, el profesor adjunto, para seguir siéndolo, deberá ser confirmado por el consejo universitario, el que tendrá para ello en cuenta lo siguiente: su comportamiento ético y moral; haber dictado por lo menos dos cursos complementarios, según la reglamentación de cada facultad, y haber presentado un trabajo sobre la materia, juzgado por una comisión nombrada por el consejo directivo, que se llamará tesis de profesorado.
Los profesores adjuntos que no hayan sido confirmados, quedarán de hecho cesantes.
Art. 64º. – (Deberes y atribuciones). Son deberes y atribuciones del profesor adjunto:
1º Reemplazar a los titulares en el desempeño de sus cátedras y demás funciones;
2º Dictar cursos complementarios o de otro orden, de acuerdo con la reglamentación de la respectiva facultad;
3º Formar parte de los tribunales de promoción y de los jurados y desempeñar las comisiones que las facultades creyeren necesario encomendarles;
4º Participar en las elecciones establecidas en esta ley.
Art. 65º. – (Asistentes). Se designarán, cada año, hasta dos profesores adjuntos para actuar como asistentes del profesor titular. El profesor titular turnará entre los profesores adjuntos la designación de los asistentes. Serán nombrados por el decano a propuesta del profesor titular y tendrán, además de las obligaciones inherentes a su carácter de adjuntos, las que reglamente cada facultad para su condición de docentes auxiliares de la cátedra titular.
C) Profesores extraordinarios
Art. 66º. – (Designación). El consejo universitario, a propuesta del consejo de la facultad, podrá designar profesores extraordinarios, con carácter de contratados, a personas de nacionalidad argentina o extranjera, de reconocida reputación en la materia de que se trate. El límite de duración, la remuneración y las funciones de los profesores extraordinarios, serán determinados en cada caso por la facultad respectiva al formular la propuesta.
Al profesor extraordinario no le son aplicables las incompatibilidades y demás disposiciones análogas establecidas para los titulares o adjuntos.
D) Profesores honorarios
Art. 67º. – (Designación). Al profesor que se retire de la enseñanza, podrá, en los casos de haberse destacado por su actuación científica, otorgársele el título de profesor honorario, por el consejo directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y con la aprobación del consejo universitario en igual forma.
El título de profesor honorario es vitalicio. Sus funciones serán determinadas por las reglamentaciones de cada facultad, con la aprobación del consejo universitario.
E) De la retribución de los profesores
Art. 68º. – (Remuneración mensual ordinaria). Los profesores titulares gozarán de una remuneración mensual de mil ochocientos pesos moneda nacional (m$n1.800), la que será aumentada cada cinco años en un 10 %.
Art. 69º. – (Remuneración mensual por dedicación exclusiva). Los profesores a cargo de cátedras de consagración exclusiva, gozarán de una remuneración mensual de tres mil quinientos pesos moneda nacional (m$n 3.500), la que será aumentada cada diez años en un 10 %, no pudiendo percibir ninguna otra remuneración cualquiera sea la función que desempeñen dentro de la universidad.
Art. 70º. – (Fijación de las retribuciones de los titulares). En los casos en que un profesor titular hiciera expresa manifestación de querer consagrarse exclusivamente a la enseñanza, los consejos directivos, por dos tercios de los votos podrán, si lo encontrasen conveniente, aceptar este ofrecimiento, en cuyo caso gozará de la misma retribución fijada en el artículo anterior.
Art. 71º. – (Retribución de los adjuntos). En las cátedras establecidas por la facultad como dedicación exclusiva, los profesores adjuntos asistentes gozarán de una remuneración mensual de mil quinientos pesos moneda nacional (m$n 1.500); los demás profesores adjuntos asistentes gozarán de una remuneración mensual de ochocientos pesos moneda nacional (m$n 800).
F) De la carrera docente y científica
Art. 72º. – (Bases de la carrera docente). Cada facultad reglamentará su carrera docente ajustándose a las siguientes bases:
a) El aspirante a profesor universitario cursará un período de “adscripción” a una determinada cátedra, durante el cual realizará trabajos de investigación o de seminario en materias afines, bajo la dirección del respectivo profesor, y ejercicios docentes en la materia de su adscripción; completará su preparación con cursos obligatorios sobre materias de cultura general. Podrán implantarse o no, según las características de cada facultad, exámenes finales para la aprobación de las materias de adscripción;
b) Cumplido esto, el aspirante a profesor pasará a ejercer la docencia complementaria bajo la dirección del profesor titular y durante el tiempo que fijará cada facultad para cada asignatura;
c) Terminada esta etapa, y previo un examen o concurso general de competencia técnica y docente sobre la materia de su dedicación, será autorizado como docente;
d) El docente autorizado tendrá las obligaciones que le fije cada facultad y un derecho de preferencia para presentarse a los concursos de profesor adjunto.
Art. 73º. – (Venia docendi). Todo egresado de la universidad, con diez o más años de ejercicio profesional, que reúna trabajos, títulos y antecedentes científicos suficientes podrá solicitar al consejo directivo un permiso para enseñar, y cumplidos los requisitos exigidos para demostrar su capacidad docente y preparación técnica, que establecerá cada facultad, le conferirá la “venia docendi”, es decir, el permiso para enseñar en forma regular y sistemática. Sus antecedentes serán tenidos en cuenta para autorizar su inscripción en los concursos de profesor adjunto.
La forma regular y sistemática de la enseñanza de la “venia docendi”, será reglamentada por cada facultad.
Art. 74º. – (Carrera de investigadores). Cada facultad organizará la formación regular y metódica de los investigadores dedicados exclusivamente a trabajar por el progreso de la ciencia.
G) Del claustro universitario
Art. 75º. – (Composición). Constituyen el claustro general de profesores de cada facultad todos los catedráticos, más un número de profesores adjuntos elegidos por sorteo, en una proporción igual a la tercera parte de los catedráticos de cada facultad. La asistencia a las reuniones de los claustros es obligatoria.
Art. 76º. – (Reunión anual). El decano podrá citar al claustro general a fin de dar lectura a la memoria anual. Podrán constituirse también claustros parciales de las diversas escuelas, por separado, bajo la presidencia del decano, para considerar exclusivamente los resultados del plan de estudios y las reformas técnicas que se sugieran.
Art. 77º. – (Facultades). Las sugestiones del claustro serán consideradas por el decano y el consejo directivo de la facultad, para resolver sobre su viabilidad. El claustro no tratará, bajo ningún concepto, cuestiones ajenas al plan de estudios y al desarrollo de la enseñanza. El claustro podrá también ser consultado por escrito.
TITLO IV
De los estudiantes
A) Categorías
Art. 78º. – (Estudiantes regulares). Los estudiantes serán regulares y libres. Los primeros deberán asistir obligatoriamente para mantener su situación de tales, a las clases prácticas y trabajos universitarios, en la proporción que fije cada facultad. Son los únicos que pueden obtener becas.
Art. 79º. – (Estudiantes libres). Son estudiantes libres los que inscriptos en la universidad, no cumplan los requisitos necesarios para conservar el carácter de regulares.
El estudiante libre rendirá examen en las siguientes condiciones:
1º La prueba teórica no podrá durar menos de media hora;
2º En caso de prueba práctica, se acreditará, a satisfacción del tribunal examinador, grado suficiente de preparación en la materia. Esta prueba es eliminatoria;
3º El examen teórico se hará con el programa oficial íntegro de la asignatura de que se trate, pudiendo el tribunal examinador elegir el tema o temas dentro del programa sobre el que deberá disertar el alumno.
Art. 80º. – (Estudiantes vocacionales). Todo egresado en una carrera universitaria podrá inscribirse en cualquier asignatura de cualquier facultad sin rendir examen de ingreso. Los estudiantes quedarán sometidos exclusivamente a las restricciones de correlación de estudios que establecerá la universidad.
Art. 81º. – (Estudiantes vocacionales). Los estudiantes inscriptos en estas condiciones podrán rendir examen sometiéndose a las reglamentaciones vigentes para los alumnos regulares o libres, según la categoría que adopten; en las actas respectivas se hará constar su calidad de alumno vocacional.
Art. 82º. – Los alumnos vocacionales podrán pedir certificado de las asignaturas aprobadas, y si su conjunto alcanzase a una carrera completa tendrán derecho al título profesional respectivo.
Art. 83º. – EL consejo universitario reglamentará las correlaciones de materias indispensables para autorizar la inscripción en cada asignatura determinada, con el objeto de evitar que se intente afrontar estudios sin bases preliminares insustituibles.
Esta correlación será dictada con la mayor liberalidad posible, tendiente a no restringir la ampliación de técnica y de cultura que se deriva de esta libre elección de estudios superiores.
B) De su representación
Art. 84º. – Los estudiantes tendrán representación en los consejos directivos por intermedio de un delegado por cada escuela.
Art. 85º. – Entre los diez alumnos que hubieran obtenido las más altas calificaciones en el transcurso de su carrera y se encuentren cursando el último año, se sorteará al que ha de tener la representación estudiantil. Este cargo es irrenunciable, salvo causa justificada a juicio del consejo.
Art. 86º. – El delegado será convocado a las sesiones que celebre el consejo directivo. En dichas sesiones el delegado podrá expresar libremente el anhelo de sus representados, no teniendo voto en las decisiones que adopte el consejo.
C) De las becas
Art. 87º. – El Estado creará becas para la enseñanza gratuita, cuya distribución entre las diversas universidades de la Nación, se hará por el Poder Ejecutivo. Para proceder a dicha distribución, se tendrán en cuenta las características y necesidades regionales, sociales, económicas y culturales, referidas a cada universidad, procurando que con la concesión de becas se cumplan, de la manera más acabada posible y con un sentido social, los fines asignados a la universidad.
Habrá dos clases de becas: las de estudio y las de estímulo. A las primeras tendrán derecho y serán otorgadas a los estudiantes que poseyendo aptitud universitaria sean hijos de familias de obreros, atendidas las circunstancias de cada caso no permitan costear los estudios universitarios ni prescindir en todo o en parte de la ayuda económica que aporte o pudiera aportar el becado. Dicha beca consistirá en obtener gratuitamente la enseñanza universitaria en todos sus aspectos y grados, el suministro de libros y útiles, y en el otorgamiento del diploma o título que se obtuviere, y en conceder una compensación económica familiar que equivalga lo más aproximadamente posible a la aportación del alumno.
Lo anterior es aplicable a los casos en que la familia obrera, artesana o empleada, careciera de cabeza de la misma y se hallare en análogas condiciones económicas a las señaladas en el párrafo anterior, y a los jóvenes que, sin familia y poseyendo la aptitud universitaria adecuada, carecieren de los recursos necesarios para ingresar y estudiar en la universidad.
A las segundas tendrán derecho y serán otorgadas a estudiantes destacados, de familia obrera o de empleados, para compensar la privación total o parcial de aporte económico al hogar que les imponga el estudio.
D) Concesión y pérdida de becas
Art. 88º. – (Solicitud de becas). Las peticiones de becas serán dirigidas al Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio de Justicia e Instrucciones Públicas, con los antecedentes tendientes a justificarlas, y serán resueltas previas las informaciones del caso y las circunstancias del mismo, concediendo la clase de beca que corresponda.
Art. 89º. – (Pérdida de las becas). La condición de becario se pierde:
1º Por ser aplazado más de dos veces en una misma materia o en la mitad más una de un mismo curso;
2º Por observar mala conducta pública, dentro o fuera de la universidad, o por realizar dentro de ella actividades políticas;
3º Por haber sido objeto de medidas disciplinarias;
4º Por inasistencias reiteradas e injustificadas a las clases o incumplimiento repetido de las tareas universitarias;
5º Por haber falseado los elementos de juicio que invocó para solicitar la beca;
6º Por haber desaparecido las condiciones de necesidad acreditadas al solicitar la beca.
La cancelación se hará por el rector con aprobación del consejo universitario.
Al alumno a quien le fuere cancelada la beca no se le otorgará otra en ninguna de las universidades de la Nación, salvo el caso del inc. 6º del artículo presente.
Art. 90º. – (Otras becas). Las becas otorgadas por el Estado no excluyen aquellas otras que puedan crearse u otorgarse por otras entidades o personas. Las que fueran de entidades o instituciones públicas oficiales o semioficiales, deberán ajustarse, en lo posible, al espíritu de las presentes disposiciones.
Art. 91º. – (Pérdida de la condición de estudiante). Perderá la condición de estudiante universitario, no pudiendo ingresar a ninguna otra universidad del país, todo alumno que incurriera en la misma causal de cesantía de los profesores, especificada en el inc. 1º del art. 56º de la presente ley, sin perjuicio de las faltas y sanciones de orden disciplinario que establezca cada facultad en su reglamento interno.
TITULO V
De la enseñanza
A) Condiciones generales de ingreso
Art. 92º. – (Admisión de alumnos). Las condiciones de admisibilidad para los estudiantes a las universidades serán uniformes para todo el país y se fijarán por el Consejo Nacional Universitario.
Art. 93º. – (Constancias). Todo el que solicite ingresar a los cursos o rendir examen en las facultades, deberá acreditar tener aprobados los estudios que correspondan a la enseñanza media, normal o especial, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.
Art. 94º. – (Comprobación). La comprobación a que se refiere el artículo anterior, podrá hacerse:
1º Por certificado de los colegios nacionales;
2º Por certificado de institutos de enseñanza secundaria, debidamente autorizados;
3º Por certificados o diplomas de facultades o institutos oficiales extranjeros, debidamente legalizados, siempre que se acredite la reciprocidad con nuestra República.
Art. 95º. – (Pruebas de competencia previas). Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes podrán exigirse estudios complementarios o pruebas de competencia, antes de aceptar la incorporación de alumnos a las facultades.
Art. 96º. – (Exámenes, clases y vacaciones). La universidad fijará la fecha de comienzo y terminación de las clases y duración de las vacaciones y cada facultad reglamentará la fecha de los exámenes.
Art. 97º. – (Propiedad y responsabilidad intelectual). La responsabilidad científico-legal de las enseñanzas y doctrinas expuestas en clase, concierne exclusivamente a los profesores que la dicten y a ellos corresponde la propiedad científica, intelectual, artística o literaria de su enseñanza; todo ello, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar los consejos directivos, cuando se comprometa el decoro y la seriedad de los estudios o cuando se desvíe de los fines específicos de la universidad, o comprometa el prestigio de la misma o de las facultades.
Art. 98º. – (Terminación de estudios y tesis). No se otorgará diploma alguno a quien no haya aprobado todas las materias del plan de estudios de la respectiva carrera.
Cuando un estudiante solicitare traslado para una facultad similar de distinta universidad, deberá requerir su diploma en aquella universidad donde hubiera aprobado más del 50 % de las materias de su carrera. Para obtener el título de doctor, deberá aprobarse un trabajo de investigación, que se llamará tesis de doctorado.
B) De la enseñanza libre
Art. 99º. – (Autorización). Podrán dictar circunstancialmente cursos libres, parciales o completos y paralelos, conferencias o lecciones sobre cualquier disciplina científica, previa autorización de la facultad respectiva y de acuerdo con su reglamento:
1º Los profesores universitarios;
2º Los diplomados, universitarios nacionales o extranjeros o personas de reconocida competencia.
La enseñanza libre, sistemática y regular les corresponde a los docentes autorizados y a los “venia docendi”.
Las facultades organizarán cursos populares de extensión universitaria a cargo de profesores y alumnos.
C) De la enseñanza para graduados
Art. 100º. – (Cursos y carreras de especialistas). Las facultades reglamentarán la enseñanza para graduados, organizando cursos de perfeccionamiento, de especialización y carrera de especialistas, con el objeto de propender a la formación de los técnicos que necesita el país en cada una de las ramas de las ciencias y de actualizar los conocimientos de los profesionales. Se le dedicará preferente atención a aquellas materias que no figuren en el plan de estudios para estudiantes.
TITULO VI
Del patrimonio de la universidad y su administración
A) De los bienes de la universidad
Art. 101º. – (Patrimonio). Forman el patrimonio de la universidad: el fondo universitario, los bienes inmuebles, muebles e inmateriales que en virtud de ley o por otro título, gratuito u oneroso, pasen al dominio de la universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que, actualmente o en el futuro, tengan las facultades, institutos o dependencias de la universidad.
B) De los recursos, donaciones y cuentas
Art. 102º. – (Recursos en general). Son recursos de la universidad:
1º El producido de las contribuciones que se establecen en la presente ley;
2º Las sumas que en cualquier concepto y forma se asignen por el presupuesto de la Nación a la universidad, facultades, institutos y establecimientos universitarios;
3º El producido de derechos arancelarios;
4º Los frutos, intereses y rentas de los bienes patrimoniales de la universidad;
5º Las rentas o donaciones de particulares a favor de la universidad, facultades, institutos o establecimientos universitarios;
6º Cualquier otro fondo que corresponda a la universidad.
Art. 103º. – (Donaciones). Cuando se trate de herencias, legados o donaciones o cualquier otra liberalidad a favor de las facultades, el consejo universitario no podrá pronunciarse sin oír a estas y no podrá aceptar aquellas que las facultades decidan rechazar. Estas restricciones comprenden las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores. Aceptada una herencia, legado, donación u otra liberalidad, el contrato de donación no podrá ser modificado sin oír nuevamente a la facultad beneficiada.
Art. 104º. – (Recaudación). Salvo disposición especial del consejo universitario, todas las dependencias universitarias que recauden fondos los entregarán mensualmente a la tesorería de la universidad, cualquiera sea su procedencia, enviando al rector los documentos justificativos y explicativos del caso. Igual cosa se hará, aun cuando los fondos tengan un destino especialmente determinado.
Art. 105º. – (Gastos). Ningún gasto o inversión de fondos podrá hacerse sin que se encuentre previsto en el presupuesto de la universidad u ordenado por el consejo universitario. Los pagos serán dispuestos por el rector, previa conformidad del contador, bajo la responsabilidad solidaria de los mismos, si contravinieren disposiciones legales.
El consejo universitario no podrá ordenar gasto alguno fuera del presupuesto, sin crear o tener el recurso. Será individualmente responsable de la violación de esta disposición, cada uno de los miembros que sancione el gasto.
Art. 106º. – (Ingresos). Todas las sumas destinadas a la universidad o a cualesquiera de sus partes integrantes, ingresarán a los recursos generales de la universidad.
Los beneficios establecidos en el art. 87º no serán satisfechos con los recursos enumerados en el art. 102º.
TITULO VII
De la dotación económica de las universidades
Art. 107º. –(Recursos especiales). Para la realización de sus fines las universidades nacionales contarán con los siguientes recursos:
1º Con los fondos que el Estado les asignare, respectivamente, en el presupuesto nacional;
2º Con el impuesto del dos por ciento (2 %) que toda persona –de existencia física, ideal, con o sin personalidad jurídica, o sucesión indivisa– que empleare trabajo de otra, está obligado a satisfacer sobre el importe anual de los “sueldos” y “salarios” que abonare. Los “sueldos” y “salarios” sobre los que corresponderá ingresar el impuesto a que se ha hecho referencia precedentemente, se determinarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del art. 2º del Decreto–Ley 33.302/45 (Ley 12.921).
Quedan exentos de este impuesto los “sueldos” y “salarios” que se paguen al servicio doméstico y los abonados por los fiscos nacional, provinciales y municipales y los de las entidades que en su totalidad pertenezcan a los mismos;
3º Con los ingresos obtenidos por matrículas y otros conceptos universitarios;
4º Con las donaciones o fundaciones que se hicieran a favor de las universidades;
5º Con cualquier otro ingreso.
Art. 108º. – (Aplicación, percepción y fiscalización del recurso especial). La aplicación, percepción y fiscalización del impuesto a que se alude en el punto segundo del art. 107º estará a cargo del Instituto Nacional de las Remuneraciones y se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones del Decreto–Ley 33.302/45 (Ley 12.921) y demás disposiciones que complementen o modifiquen ese cuerpo legal, siendo facultad exclusiva del Poder Ejecutivo determinar cuáles de las citadas disposiciones serán de aplicación para el impuesto referido.
Art. 109º. – (Forma y plaza para el pago). Los responsables abonarán el impuesto establecido en el punto segundo del art. 107º, mediante depósito en la cuenta “Instituto Nacional de las Remuneraciones–Recursos Universitarios”, del Banco Central (Banco de la Nación Argentina), o en los bancos particulares que a tales efectos habilite expresamente el Instituto Nacional de las Remuneraciones, o mediante cheque, giro o valor postal o bancario sobre Buenos Aires, a la orden del “Instituto Nacional de las Remuneraciones– Recursos Universitarios”, dentro de los plazos que, anualmente o en períodos menores, establecerá el Poder Ejecutivo.
Carecerá de valor todo pago que no se efectúe en alguna de las formas indicadas precedentemente.
El Poder Ejecutivo queda facultado para exigir de los empleadores –en los casos que crea oportuno– anticipos a cuenta del importe que, en definitiva, deban ingresar aquellos en concepto del impuesto que se establece en el punto segundo del art. 107º.
Art. 110º. – (Distribución del producido del impuesto). El producido de este impuesto será distribuido en el presupuesto nacional según las necesidades de cada universidad nacional, atendidas las circunstancias peculiares de la región o provincia en que se hallaren, número de alumnos y de profesores y demás factores que hubieren de tenerse en cuenta a efecto de que se desarrollen con un sentido social las funciones que les están asignadas.
TITULO VIII
Del Consejo Nacional Universitario
Art. 111º. – Créase el Consejo Nacional Universitario, el que estará constituido por los rectores de todas las universidades del país y será presidido por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Art. 112º. – El Consejo Nacional Universitario tendrá los siguientes deberes:
1º Coordinar la obra docente, cultural y científica de las universidades, de modo que consulte los intereses y problemas del país y de cada región universitaria;
2º Asesorar al gobierno en todos los asuntos relativos a la actividad universitaria, especialmente en la creación, supresión o transformación de universidades e institutos superiores;
3º Armonizar y uniformar los planes de estudio, condiciones de ingreso, sistemas de promoción, número de cursos y título a otorgar para las mismas carreras.
TITULO IX
Disposiciones complementarias y transitorias
Art. 113º. – La antigüedad en la cátedra, a los efectos de las bonificaciones previstas en los arts. 68 y 69, comenzará a contarse desde la facha del nombramiento efectuado por el Poder Ejecutivo.
Art. 114º. – El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la confección de nuevos presupuestos para las universidades nacionales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Art. 115º. – El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias para que las autoridades se constituyan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Art. 116º. – Esta ley se aplicará desde su vigencia en la Universidad Nacional de La Plata, en todo cuanto no se oponga a las disposiciones del convenio celebrado el 12 de agosto de 1905, entre el gobierno de la Nación y el de la provincia.
El Poder Ejecutivo de la Nación adoptará las medidas necesarias para la modificación del referido convenio, en condiciones que permitan la inclusión integral de la Universidad Nacional de La Plata en el régimen establecido por la presente ley universitaria.
Mientras tanto, las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata procederán a la adaptación de su organización y funcionamiento con los principios y disposiciones de la presente ley.
Art. 117º. – Todas las universidades existentes o a crearse, salvo la excepción del art. 116º, se regirán por la presente ley, que entrará en vigencia el 1º de enero de 1948, quedando –desde ese momento– derogada toda disposición que se oponga a su cumplimiento.
Art. 118º. – Hasta tanto el consejo directivo de cada facultad fije la proporción de consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24º, se mantendrá la composición de los mismos en la forma actualmente existente.
Art. 119º. – Comuníquese, etc.
Sanción: 26 de setiembre de 1947.
Promulgación: 9 de octubre de 1947.
sábado, 18 de julio de 2009
EL DISCURSO FUNEBRE DE PERICLES

Tucídides
I
La mayor parte de quienes en el pasado han hecho uso de la palabra en esta tribuna, han tenido por costumbre elogiar a aquel que introdujo este discurso en el rito tradicional, pues pensaban que su proferimiento con ocasión del entierro de los caídos en combate era algo hermoso. A mí, en cambio, me habría parecido suficiente que quienes con obras probaron su valor, también con obras recibieran su homenaje --como este que veis dispuesto para ellos en sus exequias por el Estado--, y no aventurar en un solo individuo, que tanto puede ser un buen orador como no serlo, la fe en los méritos de muchos.
Es difícil, en efecto, hablar adecuadamente sobre un asunto respecto del cual no es segura la apreciación de la verdad, ya que quien escucha, si está bien informado acerca del homenajeado y favorablemente dispuesto hacia él, es muy posible que encuentre que lo que se dice está por debajo de lo que él desea y de lo que él conoce; y si, por el contrario, está mal informado, lo más probable es que, por envidia, cuando oiga hablar de algo que esté por encima de sus propias posibilidades, piense que se está cayendo en una exageración. Porque los elogios que se formulan a los demás se toleran sólo en tanto quien los oye se considera a sí mismo capaz también, en alguna medida, de realizar los actos elogiados; cuando, en cambio, los que escuchan comienzan a sentir envidia de las excelencias del que está siendo alabado, al punto pretende en ellos también la incredulidad.
Pero, puesto que a los antiguos les pareció que sí estaba bien, debo ahora yo, siguiendo la costumbre establecida, intentar ganarme la voluntad y la aprobación de cada uno de vosotros tanto como me sea posible.
II
Comenzaré, ante todo, por nuestros antepasados, pues es justo y, al mismo tiempo, apropiado a una ocasión como la presente, que se les rinda este homenaje de recordación. Habitando siempre ellos mismos esta tierra a través de sucesivas generaciones, es mérito suyo el habérnosla legado libre hasta nuestros días. Y si ellos son dignos de alabanza, más aún lo son nuestros padres, quienes, además de lo que recibieron como herencia, ganaron para sí, no sin fatigas, todo el imperio que tenemos, y nos lo entregaron a los hombres de hoy.
En cuanto a lo que a ese imperio le faltaba, hemos sido nosotros mismos, los que estamos aquí presentes, en particular los que nos encontramos aún en la plenitud de la edad [1] , quienes lo hemos incrementado, al paso que también le hemos dado completa autarquía a la ciudad, tanto para la guerra como para la paz. Pasaré por alto las hazañas bélicas de nuestros antepasados, gracias a las cuales las diversas partes de nuestro imperio fueron conquistadas, como asimismo las ocasiones en que nosotros mismos o nuestros padres repelimos ardorosamente las discusiones hostiles de extranjeros o de griegos, ya que no quiero extenderme tediosamente entre conocedores de tales asuntos. Antes, empero, de abocarme al elogio de estos muertos, quiero señalar en virtud de qué normas hemos llegado a la situación actual, y con qué sistema político y gracias a qué costumbres hemos alcanzado nuestra grandeza. No considero inadecuado referirme a asuntos tales en una ocasión como la actual, y creo que será provechoso que toda esta multitud de ciudadanos y extranjeros lo pueda escuchar.
III
Disfrutamos de un régimen político que no imita las leyes de los vecinos [2] , más que imitadores de otros, en efecto, nosotros mismos servimos de modelo para algunos [3) . En cuanto al nombre, puesto que la administración se ejerce en favor de la mayoría, y no de unos pocos, a este régimen se lo ha llamado democracia [4] ; respecto a las leyes, todos gozan de iguales derechos en la defensa de sus intereses particulares, en lo relativos a los honores, cualquiera que se distinga en algún aspecto puede acceder a los cargos públicos, pues se lo elige más por méritos que por su categoría social; y tampoco al que es pobre, por su parte, su oscura posición le impide prestar sus servicios a la patria, si es que tiene la posibilidad de hacerlo.
Tenemos por norma respetar la libertad, tanto en los asuntos públicos como en las rivalidades diarias de unos con otros, sin enojarnos con nuestro vecino cuando él actúa espontáneamente, ni exteriorizar nuestra molestia, pues ésta, aunque innocua, es ingrata de presenciar. Si bien en los asuntos privados somos indulgentes, en los públicos, en cambio, ante todo por un respetuoso temor, jamás obramos ilegalmente, sino que obedecemos a quienes les toca el turno de mandar, y acatamos las leyes, en particular las dictadas en favor de los que son víctimas de una injusticia, y las que, aunque no estén escritas, todos consideran vergonzoso infringir.
IV
Por otra parte, como descanso de nuestros trabajos, le hemos procurado a nuestro espíritu una serie de recreaciones. No sólo nuestras festividades religiosas repartidas a lo largo de todo el año, sino que también gozamos individualmente de un digno y satisfactorio bienestar material, cuyo continuo disfrute ahuyenta a la melancolía. Y gracias al elevado número de sus habitantes, nuestra ciudad importa desde todo el mundo toda clase de bienes, de manera que los que ella produce para nuestro provecho no son, en rigor, más nuestros que los foráneos [5] .
V
A nuestros enemigos les llevamos ventaja también en cuanto al adiestramiento en las artes de la guerra, ya que mantenemos siempre abiertas las puertas de nuestra ciudad y jamás recurrimos a la expulsión de los extranjeros para impedir que se conozca o se presencie algo que, por no hallarse oculto, bien podría a un enemigo resultarle de provecho observarlo [6] . Y es que, más que en los armamentos y estratagemas, confiamos en la fortaleza de alma con que naturalmente acometemos nuestras empresas. Y en cuanto a la educación, mientras ellos procuran adquirir coraje realizando desde muy jóvenes una ardua ejercitación, nosotros, aunque vivimos más regaladamente, podemos afrontar peligros no menores que ellos [7] .
Prueba de esto es que los espartanos no realizan sin la compañía de otros sus expediciones militares contra nuestro territorio, sino junto a todos sus aliados; nosotros, en cambio, aun invadiendo solos tierra enemiga y combatiendo en suelo, extraño contra quienes defienden lo suyo, la mayor parte de las veces nos llevamos la victoria sin dificultad. Además, ninguno de nuestros enemigos se ha topado jamás en el campo de batalla con todas nuestras fuerzas reunidas, pues simultáneamente debemos atender la mantención de nuestra flota y, en tierra, el envío de nuestra gente a diversos lugares. Sin embargo, cada vez que en algún lugar ellos se trenzan en lucha con una facción de los nuestros y resultan vencedores, se ufanan de habernos rechazado a todos, aunque sólo han vencido a algunos; y si salen derrotados, alegan que lo fueron ante todos nosotros juntos. Pero lo cierto es que, ya que preferimos afrontar los peligros de la guerra con serenidad antes que habiéndonos preparado con arduos ejercicios, ayudados más por la valentía de los caracteres que por la prescrita en ordenanzas, les llevamos la ventaja de que no nos angustiamos de antemano por las penurias futuras, y, cuando nos toca enfrentarías, no demostramos menos valor que ellos, que viven en permanente fatiga.
Pero no sólo por éstas, sino también por otras cualidades nuestra ciudad merece ser admirada.
VI
En efecto, amamos el arte v la belleza sin desmedirnos, y cultivamos el saber sin ablandarnos. La riqueza representa para nosotros la oportunidad de realizar algo, y no un motivo para hablar con soberbia; y en cuanto a la pobreza, para nadie constituye una vergüenza el reconocerla, sino el no esforzarse por evitarla. Los individuos pueden ellas mismos ocuparse simultáneamente de sus asuntos privados y de los públicos; no por el hecho de que cada uno esté entregado a lo suyo, su conocimiento de las materias políticas es suficiente. Somos los únicos que tenemos más por inútil que por tranquila a la persona que no participa en las tareas de la comunidad. Somos nosotros mismos los que deliberamos y decidimos conforme a1 derecho sobre la cara pública, pues no creemos que lo que perjudica a la acción sea el debate, sino precisamente el no dejarse instruir por la discusión antes de llevar a cabo lo que hay que hacer. Y esto porque también nos diferenciamos de los demás en que podemos ser muy osados y, al mismo tiempo, examinar cuidadosamente las acciones que estamos por emprender; en este aspecto, en cambio, para los otros la audacia es producto de su ignorancia, y la reflexión los vuelve temerosos. Con justicia pueden ser reputados como los de mayor fortaleza espiritual aquellos que, conociendo tanto los padecimientos como los placeres, no por ello retroceden ante los peligros.
También por nuestra liberalidad somos muy distintos de la mayoría de los hombres, ya que no es recibiendo beneficios, sino prestándoles, que nos granjeamos amigos. El que hace un beneficio establece lazos de amistad más sólidos, puesto que con sus servicios al beneficiado alimenta la deuda de gratitud de éste. El que debe favores, en cambio, es más desafecto, pues sabe que al retribuir la generosidad de que ha sido objeto, no se hará merecedor de la gratitud, sino que tan sólo estará pagando una deuda. Somos los únicos que, movidos, no por un cálculo de conveniencia, sino por nuestra fe en la liberalidad, no vacilamos en prestar nuestra ayuda a cualquiera [8] .
Para abreviar, diré que nuestra ciudad, tomada en su conjunto, es norma para toda Grecia, y que, individualmente, un mismo hombre de los nuestros se basta para enfrentar las más diversas situaciones, y lo hace con gracia y con la mayor destreza. Y que estas palabras no son un ocasional alarde retórico, sino la verdad de los hechos, lo demuestra el poderío mismo que nuestra ciudad ha alcanzado gracias a estas cualidades. Ella, en efecto, es la única de las actuales que, puesta a prueba, supera su propia reputación; es la única cuya victoria, el agresor vencido, dada la superioridad de los causantes de su desgracia, acepta con resignación; es la única, en fin, que no les da motivo a sus súbditos para alegar que están inmerecidamente bajo su yugo.
Nuestro poderío, pues, es manifiesto para todos, Y está ciertamente más que probado. No sólo somos motivo de admiración para nuestros contemporáneos, sino que lo seremos también para los que han de venir después. No necesitamos ni a un Homero que haga nuestro panegírico, ni a ningún otro que venga a darnos momentáneamente en el gusto con sus versos, y cuyas ficciones resulten luego desbaratadas por la verdad de los hechos. Por todos los mares y por todas las tierras se ha abierto camino nuestro coraje, dejando aquí y allá, para bien o para mal, imperecederos recuerdos.
Combatiendo por tal ciudad y resistiéndose a perderla es que estos hombres entregaron notablemente sus vidas; justo es, por tanto, que cada uno de quienes les hemos sobrevivido anhele también bregar por ella.
VII
La razón por la que me he referido con tanto detalle a asuntos concernientes a la ciudad, no ha sido otra que para haceros ver que no estamos luchando por algo equivalente a aquello por lo que luchan quienes en modo alguno gozan de bienes semejantes a los nuestros y, asimismo, para darle un claro fundamento al elogio de los muertos en cuyo honor hablo en esta ocasión.
La mayor parte de este elogio ya está hecha, pues las excelencias por las que he celebrado a nuestra ciudad no son sino fruto del valor de estos hombres y de otros que se les asemejan en virtud. No de muchos griegos podría afirmarse, como si en el caso de éstos, que su fama está en conformidad con sus obras. Su muerte, en mi opinión, ya fuera ella el primer testimonio de su valentía, ya su confirmación postrera, demuestra un coraje genuinamente varonil. Aun aquellos que puedan haber obrado mal en su vida pasada, es justo que sean recordados ante todo por el valor que mostraron combatiendo por su patria, pues al anular lo malo con lo bueno resultaron más beneficiosos por su servicio público que perjudiciales por su conducta privada.
A ninguno de estos hombres lo ablandó el deseo de seguir gozando de su riqueza; a ninguno lo hizo aplazar el peligro la posibilidad de huir de su pobreza y enriquecerse, algún día. Tuvieron por más deseable vengarse de sus enemigos, al tiempo que les pareció que ése era el más hermoso de los riesgos. Optaron por correrlo, y, sin renunciar a sus deseos y expectativas más personales, las condicionaron, sí, al éxito de su venganza. Encomendaron a la esperanza lo incierto de su victoria final, y, en cuanto al desafío inmediato que tenían por delante, se confiaron a sus propias fuerzas. En ese trance, también más resueltos a resistir y padecer que a salvarse huyendo, evitaron la deshonra e hicieron frente a la situación con sus personas. Al morir, en ese brevísimo instante arbitrado por la fortuna, se hallaban más en la cumbre de la determinación que del temor.
VIII
Estos hombres, al actuar como actuaron, estuvieron a la altura de su ciudad. Deber de quienes les han sobrevivido, pues, es hacer preces por una mejor suerte en los designios bélicos, y, llevarlos a cabo con no menor resolución. No sólo oyendo las palabras que alguien pueda deciros debéis reflexionar sobre el servicio que prestáis --servicio que cualquiera podría detenerse a considerar ante vosotros, que muy bien lo conocéis por propia experiencia, señalándoos cuántos bienes están comprometidos! en el acto de defenderse de los enemigos--; antes bien, debéis pensar en él contemplando en los hechos, cada día, el poderío de nuestra ciudad, y prendándoos de ella. Entonces, cuando la ciudad se os manifieste en todo su esplendor, parad mientes en que éste es el logro de hombres bizarros, conscientes de su deber y pundonorosos en su obrar; de hombres que, si alguna vez fracasaron al intentar algo, jamás pensaron en privar a la ciudad del coraje que los animaba, sino que se lo ofrendaron como el más hermoso de sus tributos. Al entregar cada uno de ellos la vida por su comunidad, se hicieron merecedores de un elogio imperecedero y de la sepultura más ilustre. Esta, más que el lugar en que yacen sus cuerpos, es donde su fama reposa, para ser una y otra vez recordada, de palabra y de obra, en cada ocasión que se presente.
La tumba de los grandes hombres es la tierra entera: de ellos nos habla no sólo una inscripción sobre sus lápidas sepulcrales; también en suelo extranjero pervive su recuerdo, grabado no en un monumento, sino, sin palabras, en el espíritu de cada hombre.
Imitad a éstos ahora vosotros, cifrando la felicidad en la libertad, y la libertad en la valentía, sin inquietaras por los peligros de la guerra. Quienes con más razón pueden ofrendar su vida no son aquellos infortunados que ya nada bueno esperan, sino, por el contrario, quienes corren el riesgo de sufrir un revés de fortuna en lo que les queda por vivir, y para los que, en caso de experimentar una derrota, el cambio sería particularmente grande. Para un hombre que se precia a sí mismo, en efecto, padecer cobardemente la dominación es más penoso que, casi sin darse cuenta, morir animosamente y compartiendo una esperanza.
Por tal razón es que a vosotras, padres de estos muertos, que estáis aquí presentes, más que compadecemos, intentaré consolaras. Puesto que habéis ya pasado por las variadas vicisitudes de la vida, debéis de saber que la buena fortuna consiste en estar destinado al más alto grado de nobleza --ya sea en la muerte, como estos; ya en el dolor, como vosotros--, y en que el fin de la felicidad que nos ha sido asignada coincida con el fin de nuestra vida. Sé que es difícil que aceptéis esto tratándose de vuestros hijos, de quienes muchas veces os acordaréis al ver a otros gozando de la felicidad de que vosotros mismos una vez gozasteis. El hombre no experimenta tristeza cuando se lo priva de bienes que aún no ha probado, sino cuando se le arrebata uno al que ya se había acostumbrado. Pero es preciso que sepáis sobrellevar vuestra situación, incluso con la esperanza de tener otros hijos, si es que estáis aún en edad de procrearlos. En lo personal, los hijos que nazcan representarán para algunos la posibilidad de apartar el recuerdo de los que perdieron; para la ciudad, entretanto, su nacimiento será doblemente provechoso, pues no sólo impedirá que ella se despueble, sino que la hará más segura, ya que nadie puede participar en igualdad de condiciones y equitativamente en las deliberaciones políticas de la comunidad, a menos que, tal como los demás, también él exponga su prole a las consecuencias de sus resoluciones.
Y aquellos de vosotros que habéis llegado ya a la ancianidad, tened por ganancia el haber vivido felizmente la mayor parte de vuestra vida, considerad que la que os quedas ha de ser breve, y consolaos con la fama alcanzada por éstos vuestros hijos. Lo único que no envejece, en efecto, es el amor a la gloria; y cuando la edad ya declina, no es atesorar bienes lo que más deleita, como algunos dicen, sino recibir honores.
X
Y en cuanto a vosotros, hijos o hermanos, aquí presentes, de estas víctimas de la guerra, veo grande el desafío que tenéis, por delante, porque solamente aquel que ya no existe suele concertar el elogio de todos; a duras penas podréis conseguir, por sobresalientes que sean vuestros méritos, ser considerados no ya sus iguales, sino incluso sus cercanos émulos. La envidia de los rivales la sufren quienes están vivos; el que, en cambio, ya no representa un obstáculo para nadie, es honrado con generosa benignidad.
Y si, para aquellas esposas que ahora quedan viudas, debo también decir algo acerca de las virtudes propias de la mujer, lo resumiré todo en un breve consejo: grande será vuestra gloria si no desmerecéis vuestra condición natural de mujeres y si conseguís que vuestro nombre ande lo menos posible en boca de los hombres, ni para bien ni para mal.
XI
En conformidad con nuestras leyes y costumbres, pues, queda dicho en mi discurso lo que me parecía pertinente. Ahora, en cuanto a los hechos, los hombres a quienes estamos sepultando han recibido ya nuestro homenaje. De la educación de sus hijos, desde este momento hasta su juventud, se hará cargo la ciudad. Tal es la provechosa corona que ella impone a estas víctimas, y a los que ellas dejan, como premio de tan valerosas hazañas. Cuando los más preciados galardones que, una ciudad otorga son los que recompensan la valentía, entonces también posee ella los ciudadanos más valientes.
Y ahora, después de haber llorado cada uno a sus deudos, podéis marcharos.
[1] Por entonces, PERICLES tenía aproximadamente 64 años.
[2] Alusión a Esparta, cuya constitución –se decía- era imitación de la de Creta. El tema de oposición entre el espíritu espartano y el ateniense reaparecerá, implícita o explícitamente, en muchos pasajes de este retrato ideal de Atenas que aquí comienza y que ocupa los cinco capítulos centrales del discurso desde el III al VII.
[3] Probablemente alude a Roma, que algunos años antes había enviado emisarios a Atenas con el propósito de aprender de su desenvolvimiento cívico.
[4] Desde antiguo, al parecer, llamó la atención esta definición de democracia, ya ya un par de manuscritos medievales corrigieron el texto griego tradicionalmente transmitido, cambiando oikein por ekein, de modo de hacerlo decir: "...puesto que la administración está en manos de... en vez de decir: se ejerce a favor de la mayoría y no de unos pocos..." La corrección satisface también, ciertamente, las expectativas del lector de hoy, y muchos traductores modernos la han acogido. Me parece claro, sin embargo, que no se trata de una fácil y hasta anacrónica acomodación del original, desautorizada por la lectura de los principales manuscritos. Al caracterizar el régimen democrático como aquel en que se gobierna en el interés de la mayoría y no de unos pocos, Pericles (o Tucídides) no hace sino.-con cierta ingenuidad, es cierto- afirmar que los gobiernos favorecen básicamente a quienes lo ejercen. Y en esto, la propia historia de Atenas lo respaldaba. No debemos olvidar, además, que estamos ante un texto constituyente, instaurador, donde la reflexión política está recién dando sus primeros pasos. ¡Si hasta la palabra misma democracia no tenía entonces medio siglo de vida todavía!
[5] En Esparta, por el contrario, la posesión de riquezas estaba oficialmente prohibida.
[6] Alusión a Esparta, que no tenía metecos, esto es, colonos o extranjeros naturalizados. En Esparta, tradicionalmente xenófoba, los extranjeros permanecían como tales, y podían ser desterrados al arbitrio de los éforos.
[7] La disciplina espartana de los jóvenes era proverbial
[8] Un bello capítulo sobre esta materia nos ofrece Aristóteles en su Ética a Nicómaco, IX.
martes, 9 de junio de 2009
9 DE JUNIO DE 1956
Revolución del General Juan José Valle
PROCLAMA DEL
MOVIMIENTO DE RECUPERACIÓN NACIONAL
Las horas dolorosas que vive
Como responsables de este Movimiento de Recuperación Nacional, integrado por las Fuerzas Armadas y por la inmensa mayoría del pueblo —del que provienen y al que sirven— declaramos solemnemente que no nos guía otro propósito que el de restablecer la soberanía popular, esencia de nuestras instituciones democráticas, y arrancar a
Conscientes de nuestra responsabilidad ante la historia, comprendemos que nuestra decisión es el único camino que nos queda para impedir el aniquilamiento de
Deploramos que precisamente desde el gobierno se haya cerrado sistemáticamente toda posibilidad de pacificar
Su acción nefasta ha desquiciado y lesionado profundamente el orden político, económico y social de
Este Movimiento de Recuperación Nacional, se lanza a la acción revolucionaria con objetivos claros y un programa concreto para restablecer la soberanía y la justicia social y devolver al pueblo el pleno goce de su libertad y sus derechos.
Declara objetivos fundamentales de su acción:
En lo político
Han violado y desconocido el imperio de
Se han avasallado así las garantías y derechos individuales, sustituyéndose a instituciones y personas de la jurisdicción de sus jueces naturales, sometiéndolos a tribunales y comisiones especiales expresamente prohibidas por
Se ha perseguido, encarcelado y confinado en verdaderos campos de concentración a miles de argentinos no sometidos a proceso y privados del derecho a la defensa, por razones ideológicas o políticas.
Por idénticas razones se ha privado a miles de argentinos de derechos esenciales, como el acceso a los empleos públicos y la participación activa en la vida cívica de
Como consecuencia de esta arbitrariedad discriminatoria, que divide a los argentinos en réprobos y elegidos, se ha privado de sus empleos a miles de ciudadanos, sin tenerse en cuenta ni su antigüedad, ni su idoneidad, ni su conducta.
Se ha excluido de la vida cívica del país a la fuerza mayoritaria con el pretexto de inmoralidades y desviaciones en la conducta de algunos sus dirigentes; verdadera aberración jurídica y moral que podría llevar a la exclusión de todos los partidos, desde que todos padecen o padecieron en algún momento de males similares.
Se ha fomentado y organizado desde el gobierno la delación y el espionaje contra personas e instituciones, inclusive contra las Fuerzas Armadas.
Se ha impedido la libertad de prensa, uniformada al servicio del gobierno, interviniendo y entregando arbitrariamente los diarios y revistas a sectores políticos minoritarios adictos al mismo, clausurando los desafectos e impidiéndose la aparición de nuevos órganos de opinión independiente.
Todo ello unido a la monstruosidad totalitaria de un decreto-ley que bajo penas gravísimas prohíbe a los ciudadanos hasta el uso o empleo individual de palabras, fechas, símbolos, fotografías, nombres y expresiones que se proscriben, configuran los hechos más salientes de un plan siniestro, destinado a ahogar la libre expresión de la ciudadanía, y entronizar en el poder a minorías antinacionales que en su hora enajenaron el patrimonio del país y traficaron con el hambre y el dolor de los trabajadores argentinos.
Este desborde de la arbitrariedad ha culminado con la abolición de
Por un acto arbitrario y despótico se reimplanta una Carta Fundamental ya superada por la realidad política, económica y social de
Y para hacer más evidente la burla a la ciudadanía y la prepotencia de la arbitrariedad, ni siquiera se la reimplanta en todo su vigor como norma de convivencia o valla del poder, sino “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de
En lo económico
Se han tomado medidas tendientes a quebrantar la industria nacional, depreciar la moneda, crear el desaliento en la inversión de capitales útiles, elevar los precios acentuando el desequilibrio entre éstos y los salarios, provocar sectores importantes de desocupación, que llevarán por hambre a los obreros a someterse a la voluntad del capitalismo.
Todo ello unido al desprestigio internacional de nuestra economía por el propio gobierno, a la acelerada contratación de empréstitos extranjeros y a la adopción de determinados compromisos anteriores, constituyen etapas de un plan destinado a retrotraer al país al más crudo coloniaje, mediante la entrega al capitalismo internacional de los resortes fundamentales de su economía.
En lo social
Se han desconocido legítimas conquistas de los trabajadores, se ha destruido la organización sindical —base indispensable de la paz social y del progreso del país—, mediante la intervención a
Se ha perseguido, encarcelado y confinado a miles de trabajadores, y se los ha privado arbitrariamente del derecho elemental de intervenir activamente en la vida de las organizaciones a que pertenecen.
En síntesis, desde el propio gobierno se ha realizado una acción sistemática tendiente a destruir la organización sindical y anarquizar a los trabajadores, acción que persigue la finalidad inconfesable de debilitar el frente social para posibilitar el camino del sometimiento del pueblo, y con él, del sometimiento de toda
En las Fuerzas Armadas
Se ha tratado en toda forma de minar su unidad y su armonía y se han desquiciado sus cuadros con la baja o retiro obligatorio de centenares de jefes, oficiales y suboficiales que honraban a la institución por sus virtudes morales y su capacidad profesional.
Al mismo tiempo se ha obligado a muchos oficiales al desempeño de funciones civiles incompatibles con su estado militar, creándose hacia la institución un lógico resentimiento y desconfianza del pueblo, difícil de superar, y que es la semilla más criminal que podía haberse sembrado para dividir y anarquizar a
Esto es, en lo fundamental, el panorama trágico de las horas difíciles que vive
Tan grave estado de cosas impulsa nuestra determinación y nos decide a recoger el clamor unánime del pueblo, antes de que
El programa del Movimiento de Recuperación Nacional
I - En lo político
Restablecer el Estado de derecho mediante la vigencia plena de
Consolidar la soberanía popular mediante la realización de elecciones generales en todo el país en un plazo no mayor de 180 días, con plenas garantías para todos los partidos políticos en el proceso electoral y preelectoral, incluida la utilización con iguales derechos de todos los medios de expresión y difusión.
Prescindencia absoluta del gobierno en materia electoral y fiscalización de los comicios por las Fuerzas Armadas.
Libertad efectiva y absoluta de prensa para todos los sectores de la opinión.
Amnistía general y derogación de todos los decretos y medidas discriminatorias dictados por razones ideológicas o políticas.
Libertad de todos los presos políticos y sometimiento a la justicia competente de los que hubiesen cometido delitos comunes.
Reincorporación de los empleados y obreros eliminados arbitrariamente por razones ideológicas o políticas.
Levantamiento de las interdicciones a personas y empresas e intervención de la justicia en los casos de violación de las leyes en vigor.
Rehabilitación de los partidos políticos privados de personería v plena libertad para la formación de nuevas fuerzas, dentro de las normas establecidas por la legislación vigente.
II - En lo económico
Revisión de las medidas de carácter económico y financiero que pudieran lesionar los intereses nacionales.
Revisión de las medidas económicas y financieras que afectan seriamente el desarrollo de las actividades productivas.
Restablecimiento de la plena ocupación y adopción de medidas para contener el alza del costo de la vida.
III - En lo social
Devolución del gobierno de los sindicatos a los trabajadores y elección por los mismos de las autoridades de
Libertad inmediata a todos los dirigentes y obreros detenidos por razones políticas o gremiales.
Renovación de los convenios de trabajo, de común acuerdo entre los trabajadores y empresarios, mediante los procedimientos determinados por la legislación vigente al 20 de setiembre de 1955.
Derogación de los decretos y medidas discriminatorias que impiden a miles de obreros su participación en la vida de los organismos gremiales.
IV - En las Fuerzas Armadas
Reestructuración de las mismas con vistas a las necesidades de la defensa nacional.
Reincorporación de jefes, oficiales y suboficiales que poseyendo valores profesionales y morales hayan sido dados de baja o retirados por razones políticas o ideológicas.
Mantenimiento de los actuales cuadros con la única excepción que determinen los tribunales y organismos competentes que establece la ley.
V - En el orden internacional
Respeto y cumplimiento de todos los convenios, pactos y compromiso internacionales concertados por el país dentro de las normas constitucionales y legales.
Suspensión de la ejecución de aquellos compromisos contraídos en violación de tales normas, a fin de que oportunamente sean considerados por las autoridades legalmente constituidas por los órganos y procedimientos que estatuye
Sosteniendo tales principios y comprometiendo ante el pueblo de
No hacemos cuestión de banderías porque luchamos por la patria que es de todos. No nos mueve el interés de ningún hombre ni de ningún partido.
Por ello, sin odios ni rencores, sin deseos de venganza ni discriminaciones entre hermanos, llamamos a la lucha a todos los argentinos que con limpieza de conducta y pureza de intenciones, por encima de las diferencias circunstanciales de grupos o partidos, quieren y defienden lo que no puede dejar de querer y defender un argentino: la felicidad del pueblo y la grandeza de
¡Viva la patria!
Buenos Aires, 9 de junio de 1956.
Penitenciaría Nacional donde fue fusilado el General Juan José Valle
ASESINADOS Y FUSILADOS
Entre el 9 y el 12 de junio de 1956, murieron asesinados y fusilados 31 patriotas que, al mando del General Juan José Valle se sublevaron contra un gobierno ilegítimo para defender la soberanía popular, avasallada por el gobierno militar instalado desde septiembre de 1955.
La historia comienza el 9 de junio con la detención en Florida, y su posterior asesinato, de un grupo de implicados en la sublevación de Valle contra el gobierno impuesto por la autodenominada "revolución libertadora".
En estos hechos, conocidos como "Operación Masacre", murieron acribillados en los basurales de José León Suárez, en horas de la madrugada del 10 de Junio: MARIO BRIÓN, VICENTE RODRÍGUEZ, CARLOS LIZASO, NICOLÁS CARRANZA y FRANCISCO GARIBOTTI.
Las ejecuciones de los militares en los cuarteles fueron, por supuesto, tan bárbaras, ilegales y arbitrarias como las de esos cinco civiles de los basurales.
El Capitán JORGE M. COSTALES y los civiles OSVALDO ALVEDRO, DANTE H. LUGO, CLEMENTE ROS y NORBERTO ROS, que al mando del Coronel JOSÉ A. IRIGOYEN, pretendieron instalar en Avellaneda el comando Valle, fueron capturados sin resistencia y asesinados en
El Coronel OSCAR L. COGORNO, jefe del levantamiento en
El Subteniente de Reserva ALBERTO ABADÍE, herido en la refriega, es previamente curado y al anochecer del 12 de Junio, considerado apto para el pelotón, al cual se enfrentó en el Bosque. También murieron en manos de las fuerzas de represión CARLOS IRIGOYEN, RAMÓN VIDELA y ROLANDO ZANETA.
El 10 de Junio, a mediodía, fueron juzgados en Campo de mayo los Coroneles ALCIBÍADES E. CORTINEZ y RICARDO SALOMÓN IBAZETA, junto a cuatro oficiales subalternos: DARDO N. CANO, ELOY L. CARO, JORGE L. NORIEGA y NÉSTOR M. VIDELA.
El tribunal resolvió no se condene a muerte a los siete acusados, en primera y en segunda instancia, pero el Almirante Isaac Francisco Rojas a cargo del PEN- ordena por decreto el fusilamiento pasando por sobre la cosa juzgada.
La orden se cumplió a las 3,40 de la madrugada del 11 de Junio junto a un terraplén.
Al mismo tiempo fueron fusilados en
En
Ese mismo 11 de Junio es ametrallado y herido de muerte frente a las instalaciones del Automóvil Club Argentino MIGUEL ÁNGEL MAURIÑO, quien es dejado en el Hospital Fernández, donde falleció.
El 12 de Junio se entregó el General JUAN JOSÉ VALLE, a cambio de que cese la matanza, ante la amenaza de asesinar a un detenido por día hasta su detención. Fue fusilado esa misma noche en
Todas estas ejecuciones se sucedieron en menos de 72 horas, en seis lugares distintos; todas ellas estaban calificadas por el artículo 18 de
En algunos casos se aplicó retroactivamente
Se trató, en definitiva, de un vasto asesinato, arbitrario e ilegal, de allí nacieron muchas de las tormentas que aún no se han calmado en nuestra Patria. Hubo también mucho de simbolismo en todas estas muertes “ejemplificadoras”, allí se nota la siniestra mano de
El Presidente Duerme
La noche yace muda como un ajusticiado.
Más allá del silencio nuevos silencios crecen.
Cien pupilas recelan las sombras de la sombra,
velan las bayonetas y el Presidente duerme.
La luna se ha escondido de frío o de vergüenza
ya sobre los gatillos los dedos se estremecen,
una esperanza absurda se aferra a los teléfonos:
el Presidente duerme.
El llanto se desata frente a las altas botas.
-¡Calle, mujer, no sea que el llanto lo despierte!
-Sólo vengo a pedirle la vida de mi esposo.
-El Presidente duerme.
Los faroles desgarran el seno de la noche,
el terraplén se apresta a sostener la muerte,
el pueblo se desvela de angustia y de impotencia
El Presidente duerme.
Tras de las bocas mudas laten hondos clamores.
“Cumplan con su deber y que ninguno tiemble
de frío ni de miedo!”… En una alcoba tibia
el presidente duerme.
“Viva
un sargento que llora, soldados que obedecen,
veinticuatro balazos desgarrando el silencio…
Y el Presidente duerme.
Acres rosas de sangre florecen en los pechos,
el rocío mitiga las heridas aleves,
seis hombres caen de bruces sobre la tierra helada
y el Presidente duerme.
¡Silencio! ¡Que ninguno levante una protesta!
¡Que cese todo llanto! ¡Que nadie se lamente!
Un silencio compacto se adueña de la noche
Y el Presidente duerme.
¡Oh, callen, callen todos! ¡Callen los camaradas!
¡Callen los estadistas, los prelados, los jueces!
¡Que el pueblo ensangrentado se trague sus palabras!
¡El Presidente duerme!
El pueblo yace mudo como un ajusticiado
pero bajo el silencio nuevos rencores crecen,
hay ojos desvelados que acechan en la sombra…
Y el Presidente duerme.
José Gobello
(Prisión Nacional, mayo de 1957)
Ultima correspondencia del General Juan José Valle
Carta a su esposa
“Querida mía:
Con más sangre se ahogan los gritos de libertad. He sacrificado toda mi vida para el país y el ejército, y hoy la cierran con una alevosa injusticia.
Sé serena y fuerte. Dios te ayudará y yo desde el más allá seguiré velando por ustedes. No te avergüences nunca de la muerte de tu esposo, pues la causa por la que he luchado es la más humana y justa: la del Pueblo de mi Patria.
Cuida mucha a Susanita, y que después de este amargo trance encuentren resignación y mucha felicidad. Tenemos muy buenos amigos; confía en ellos, yo les he pedido que te ayuden.
Muchas cosas tendría que decirte pero las sintetizo en una sola; me has hecho muy feliz y por ello me voy de la vida con esa serenidad que me has sabido inspirar siempre. Despídeme de todos: de tu mamá que tan buena ha sido conmigo. Te deseo mucha resignación. Sé fuerte y continúa la vida con mi recuerdo y con la frente alta, pues de nada debemos avergonzarnos.
Hoy se difama la honra y el honor; pero yo he procedido siempre con integridad. Solo pienso, que no terminamos nuestra obra en común: la felicidad de nuestra querida hija. A ti te queda el hacerlo. Sé fuerte para ello. Y por eso debes hacer frente a la vida con entereza y mucha confianza en tus fuerzas, que las sé muchas.
No me dan tiempo ni siquiera a despedirme de ti con un gran beso. Aquí te lo envío. Pongo en él mi corazón, que ha sido siempre de mi mujercita querida. En los últimos momentos no quiero tener amargura con los hombres que se olvidan de todo lo que es humano.
Mi viejita, perdóname este final de nuestra vida. Pido a Dios que te reconforte pronto para seguir luchando por nuestra hija y por vos misma. Un tropel de emocionadas palabras son las de mi despedida definitiva. Que Dios te proteja y en la resignación encuentres alivio a esta tortura. Besos y besos de tu Juanjo. Adiós mi amor”.
Juan José
Al presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu
| "Dentro de pocas horas usted tendrá la satisfacción de haberme asesinado. Viva la patria." |
Colofón:
“Lo del 9 de junio era previsible. Hasta mí llegaron dos compañeros, Morales y Lagomarsino, los que me informaron sobre las intenciones de los generales Valle y Tanco. Ya, en mi poder contaba con información que por diversos canales me hicieron llegar, algunas de estricto carácter confidencial, y algunas tendenciosas que señalaban que más que para favorecer mí regreso o implantar un gobierno peronista ortodoxo, la intención era hacer una especie de continuismo peronista-lonardista. El fracaso estaba signado de antemano, dado que dentro de las filas de esos valientes compañeros y camaradas, se habían infiltrado individuos que simulando peronismo, eran los gusanos de intriga y desconfianza, aparte de asquerosos delatores, quiénes realizaban tareas de acción psicológica para crear temores y facilitar, tal como sostuve, la criminal represión y asesinato de patriotas. Nada pude hacer, ya que la tozudez de unos, junto a las desmedidas ambiciones de otros, se sumaban al ansia de sangre de quiénes impusieron la hora triste y dolorosa que sufre el Pueblo argentino.”
(Comentario del general Perón en su exilio a Ramón Landajo sobre los hechos de junio de 1956 en
Los fusilados de 1956




